Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 5.ª De las actuaciones posteriores a la ejecución de las medidas
Art. 93
En vigor desde 13 sept 2011
1. Si una vez finalizada la medida judicial impuesta, la o el menor infractor necesitara ayuda para culminar su integración, la Xunta de Galicia podrá ofrecer actuaciones de orientación o apoyo que prolonguen las acciones facilitadoras de su reinserción y ajuste social, encomendando su ejecución o seguimiento a los servicios especializados.
2. Asimismo, la Xunta de Galicia podrá desarrollar actuaciones de seguimiento, al objeto de constatar la evolución del proceso de integración y prevenir, en su caso, futuras infracciones o situaciones de inadaptación o desajuste social.
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Proeli/es-ga/l/2011/06/30/3#art-93