Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª De los centros de atención a la infancia y la adolescencia
Art. 101
En vigor desde 13 sept 2011
Durante su permanencia en los centros de protección, las personas menores de edad tienen, además de las reconocidas en la presente ley y el resto del ordenamiento jurídico, las obligaciones siguientes:
a) Cumplir las normas de funcionamiento y convivencia de los centros.
b) Respetar la dignidad y funciones del personal del centro y de las demás personas residentes.
c) Utilizar adecuadamente las dependencias, materiales y efectos del centro y respetar las pertenencias de otras personas.
d) Desarrollar con la debida dedicación y aprovechamiento las actividades educativas, laborales y de formación.
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Proeli/es-ga/l/2011/06/30/3#art-101