Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Mediación familiar
Art. 34
En vigor desde 13 sept 2011
Se entiende por mediación familiar el procedimiento de carácter voluntario dirigido a facilitar la comunicación entre los miembros de la familia, a fin de que gestionen por sí mismos una solución a los conflictos que les afecten con la intervención de una persona mediadora, quien actuará de forma neutral, imparcial y confidencial.
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Proeli/es-ga/l/2011/06/30/3#art-34