Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Familias con personas con discapacidad a cargo
Art. 15
En vigor desde 13 sept 2011
A efectos de la presente ley, se entiende por familia con personas con discapacidad a cargo aquella en la cual conviva algún o alguna ascendiente o descendiente que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que no tenga rentas anuales superiores a la cantidad que se fije en la legislación del impuesto sobre la renta de las personas físicas para aplicar el mínimo por ascendiente y descendiente con discapacidad.
Se asimilarán a los descendientes las personas unidas en razón de tutela y acogimiento.
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Proeli/es-ga/l/2011/06/30/3#art-15