Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª De los centros de atención a la infancia y la adolescencia
Art. 101
103 / 128En vigor desde 13 sept 2011
Durante su permanencia en los centros de protección, las personas menores de edad tienen, además de las reconocidas en la presente ley y el resto del ordenamiento jurídico, las obligaciones siguientes:
a) Cumplir las normas de funcionamiento y convivencia de los centros.
b) Respetar la dignidad y funciones del personal del centro y de las demás personas residentes.
c) Utilizar adecuadamente las dependencias, materiales y efectos del centro y respetar las pertenencias de otras personas.
d) Desarrollar con la debida dedicación y aprovechamiento las actividades educativas, laborales y de formación.
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Proeli/es-ga/l/2011/06/30/3#art-101