Art. [preambulo]

En vigor desde 3 abr 2011
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El objeto de esta ley es la delegación al Consejo Insular de Menorca de toda una serie de competencias propias de la comunidad autónoma, entendida ésta en sentido genérico o amplio, referidas a la gestión del Museo de Menorca, de la Biblioteca Pública y del Archivo Histórica de Maó, todos ellos centros de titularidad estatal, y que actualmente son ejercidas por la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El artículo 149.1.28 de la Constitución Española dispone que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan gestionarlos. Esta delegación de competencias viene dada, por otra parte, por la reiterada demanda del Consejo Insular de Menorca que a lo largo de varias legislaturas ha venido solicitando al Gobierno de las Illes Balears poder gestionar estos centros culturales. Fue el año 1994 cuando se transfirieron las competencias en materia de cultura y patrimonio histórico al Consejo Insular de Menorca, y desde entonces se hacía evidente que, para poder llevar a cabo una correcta gestión de estas materias, era necesario que el consejo insular tuviese a su cargo estas instituciones. En el caso del Museo de Menorca, las funciones de investigación, conservación y difusión que tiene encomendadas, lo hacen partícipe necesario en toda la política de gestión del patrimonio histórico insular. También, desde la Biblioteca Pública y el Archivo Histórico, se podrán desarrollar acciones más cercanas a la ciudadanía en cuanto a la difusión cultural y la conservación documental. Finalmente, con el mandato del Parlamento de las Illes Balears, se cumple esta demanda histórica que será pionera en nuestra comunidad autónoma. Por su parte, el Real Decreto 3040/1983, de 5 de octubre, de traspaso de funciones y servicios en materia de cultura, determinó, en lo que se refiere a los museos, las bibliotecas y los archivos de titularidad estatal, que un convenio entre el Ministerio de Cultura y la comunidad autónoma establecería los términos de los derechos y las obligaciones en materia de su gestión. En este sentido, el 24 de septiembre de 1984 se firmaron sendos convenios entre el departamento ministerial citado y la comunidad autónoma de las Illes Balears, para definir los términos de la gestión de las bibliotecas y los museos y archivos, respectivamente, en ambos casos de titularidad estatal, radicados en las Illes Balears. Estos convenios se publicaron en el Boletín Oficial del Estado de 18 de enero de 1985. Por otra parte, el artículo 32.5 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, prevé que corresponde a la comunidad autónoma de las Illes Balears, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva de gestión de museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal que no se reserve el Estado. Y, en su inciso final, añade que los términos de la gestión se fijarán por convenio. Así pues, esta competencia, atribuida a la comunidad autónoma de las Illes Balears como sujeto autonómico en el conjunto del Estado y fijada, en lo que a sus términos se refiere, en los convenios ya citados, es una competencia propia aunque limitada a la gestión o a la función ejecutiva. En este sentido, en el marco de la nueva articulación estatutaria del sistema autonómico, las potestades públicas derivadas de la distribución de competencias pueden ser atribuidas a diferentes ámbitos institucionales, ya que se trata de una competencia propia de la comunidad autónoma. Por otra parte, tanto la Ley Orgánica 1/2007 ya citada (entre otros, los artículos 39, 61 y 62), como la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, han destacado la peculiaridad de los consejos insulares como entes públicos fuertemente arraigados en la arquitectura institucional de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de manera que constituyen el auténtico eje vertebrador de su organización territorial, a la vez que también destacan su carácter de instituciones de la comunidad autónoma. Asimismo, cabe mencionar que los consejos insulares, como instituciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears, deben ejercer, según lo establecido en el apartado 1 del artículo 80 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, al mismo nivel que los entes y organismos que dependen del Gobierno de las Illes Balears, las funciones administrativas que corresponden a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Y es en virtud de esta competencia, y por mandato del Parlamento de las Illes Balears de día 13 de mayo de 2008, con habilitación jurídica suficiente derivada tanto del artículo 71 in fine y de la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 1/2007, como de los artículos 27.1, 37 y siguientes de la Ley 8/2000, que se delega al Consejo Insular de Menorca, respetando escrupulosamente las atribuciones de todo tipo que tiene la Administración del Estado como titular de las instalaciones culturales de que se trata y demás funciones derivadas de los convenios de continua referencia, el ejercicio de la función ejecutiva y de gestión del Museo de Menorca, la Biblioteca Pública y el Archivo Histórico de Maó en los términos que describe esta ley, que se estructura en trece artículos, cinco disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias y una disposición final.
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eli/es-ib/l/2011/03/25/3#preambulo-pr

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