Título TÍTULO VIII

Art. 42

En vigor desde 28 mar 2011
1. La creación, regulación, gestión y financiación de las bibliotecas especializadas y centros de documentación de titularidad de la Administración Regional, corresponde a cada Consejería interesada. Este tipo de centros podrán establecerse como red de servicios con la finalidad de coordinar y optimizar sus recursos. 2. La Consejería competente en materia de bibliotecas, podrá asesorar en el establecimiento de los criterios generales de coordinación y gestión técnica de las bibliotecas especializadas y centros de documentación, así como facilitar la formación inicial y continua del personal adscrito a estos servicios.
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eli/es-cm/l/2011/02/24/3#art-42

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