Título TÍTULO IX

Art. 45

En vigor desde 28 mar 2011
Constituyen infracciones leves las siguientes acciones u omisiones que incumplan la obligación de observar el comportamiento correcto y adecuado para el buen funcionamiento de los centros y servicios de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha de acuerdo con lo establecido en esta Ley y, en particular, las siguientes: a) No guardar o, de cualquier otra forma, alterar el debido orden, respeto y compostura en el uso de los centros y demás servicios. b) Hacer uso de los centros o servicios bibliotecarios, ya sea de manera presencial o a distancia, para una finalidad distinta de la de ejercer su derecho como usuario. c) Maltratar o dañar los materiales documentales y cualesquiera otros a los que se acceda, cuando no constituya infracción grave o muy grave. d) Maltratar o dañar los bienes muebles e inmuebles de los centros y servicios cuando no constituya infracción grave o muy grave. e) La no devolución y la pérdida de los libros o, en general, de los materiales prestados. f) La negativa a acreditar la cualidad de usuario, cuando este sea requerido a tal efecto por el personal de los centros. g) El incumplimiento de las órdenes e indicaciones dadas en el ejercicio de sus funciones y, en general, el trato irrespetuoso al personal que preste sus servicios en las bibliotecas. h) El incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en esta Ley que no deba ser calificada de infracción grave o muy grave.
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eli/es-cm/l/2011/02/24/3#art-45

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