Título TÍTULO VII
Art. 37
En vigor desde 28 mar 2011
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de esta Ley, los titulares de las instituciones y centros incorporados al Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha deberán proporcionar la información que les sea requerida por la Consejería competente en materia de bibliotecas a efectos de poder llevar a cabo una evaluación continua del Sistema.
2. Todas las administraciones titulares de los centros integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha facilitarán a la Consejería competente en materia de bibliotecas, cualquier tipo de información que sea solicitada para comprobar el cumplimiento de las funciones y requisitos básicos de los centros según lo indicado en la presente Ley y demás normativa de aplicación.
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Proeli/es-cm/l/2011/02/24/3#art-37