Título TÍTULO VII
Art. 39
En vigor desde 28 mar 2011
La inspección y la evaluación de la calidad de los servicios de los centros incorporados a la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, a los efectos de la presente Ley, corresponde a la Consejería competente en materia de bibliotecas, sin perjuicio del asesoramiento y apoyo técnico y directrices de la Consejería competente en materia de calidad de los servicios públicos. A tal efecto, la Consejería competente en materia de bibliotecas dispondrá de un servicio de inspección de centros pertenecientes a la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.
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Proeli/es-cm/l/2011/02/24/3#art-39