Título TÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 28 mar 2011
1. Se consideran servicios básicos de cualquier biblioteca de titularidad pública y uso general, los siguientes: a) Consulta en sala de las publicaciones que integren su fondo. b) Préstamo individual y colectivo. c) Información y orientación para el uso de la biblioteca y la satisfacción de las necesidades informativas de la ciudadanía. d) Acceso a la información digital a través de Internet o las redes análogas que se puedan desarrollar, así como la formación para su mejor manejo. 2. Los ciudadanos accederán a los servicios básicos de las bibliotecas públicas de forma libre y gratuita.
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eli/es-cm/l/2011/02/24/3#art-18

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