Título TÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 28 mar 2011
Corresponden a los municipios las siguientes competencias: a) Crear, organizar, gestionar y sostener los servicios de las bibliotecas de titularidad municipal, de acuerdo con lo indicado en la presente Ley. b) Facilitar la prestación de los servicios bibliotecarios móviles o de cualquier otra naturaleza que sean establecidos en función de lo establecido por la presente Ley, para los municipios menores de 1.000 habitantes que carezcan de biblioteca pública de uso general.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2011/02/24/3#art-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil