Título TÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 28 mar 2011
1. Los titulares de las instituciones y centros incorporados al Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, de titularidad pública o privada, deberán proporcionar periódicamente a la Consejería competente en materia de bibliotecas los datos técnicos que sean solicitados para actualizar la información estadística que permita la evaluación continua del Sistema.
2. La Consejería competente en materia de bibliotecas establecerá las condiciones para que las instituciones o centros que no formen parte del Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha aporten la información necesaria a efectos de completar el conocimiento de la realidad bibliotecaria y así garantizar la difusión y protección del patrimonio bibliográfico existente en Castilla-La Mancha.
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Proeli/es-cm/l/2011/02/24/3#art-14