Título TÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 28 mar 2011
1. La Consejería competente en materia de bibliotecas creará y mantendrá el Directorio de instituciones y centros pertenecientes al Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha como instrumento imprescindible para conocer las instituciones que albergan el patrimonio bibliográfico y documental de la región.
2. Todas las instituciones y centros incorporados al Sistema formarán parte del Directorio. Los centros pertenecientes a la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, y, por lo tanto, incluidos en el Registro de Bibliotecas establecido en el artículo 29 de esta Ley, serán incluidos de oficio en el presente Directorio. La creación y regulación del Directorio se establecerá reglamentariamente.
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Proeli/es-cm/l/2011/02/24/3#art-13