Título TÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 28 mar 2011
En relación con el Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha y la Red de Bibliotecas Públicas, corresponderán a la Consejería competente en materia de bibliotecas las siguientes competencias: a) Ejecutar la política bibliotecaria de Castilla-La Mancha de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y la presente Ley. b) Representar a nivel nacional y en su caso internacional, al Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha. c) Establecer los criterios generales de planificación, gestión y financiación de los programas de fomento de la lectura. d) Coordinar e impulsar la colaboración de las instituciones y los centros pertenecientes al Sistema, especialmente en lo relacionado con la lectura y el intercambio de información y servicios. e) Suscribir los convenios y acuerdos necesarios para la incorporación de instituciones y centros al Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha. f) Crear y gestionar el Directorio de instituciones y centros pertenecientes al Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha. g) Gestionar las Bibliotecas Públicas del Estado de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, en la legislación estatal y en los convenios suscritos con la Administración General del Estado. h) Crear, planificar, financiar y gestionar las bibliotecas de su titularidad, de acuerdo con lo establecido por la presente Ley y el Mapa de Bibliotecas de Castilla-La Mancha. i) Crear, planificar, financiar y gestionar los servicios bibliotecarios móviles y demás servicios de extensión bibliotecaria, de acuerdo con lo establecido por la presente Ley y el Mapa de Bibliotecas de Castilla-La Mancha. j) Apoyar la financiación de la construcción, equipamiento y mantenimiento de los servicios de las bibliotecas de titularidad municipal y uso público general, de acuerdo con lo establecido por la presente Ley y el Mapa de Bibliotecas de Castilla-La Mancha k) Financiar los centros y servicios incorporados a la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, según los criterios establecidos por el Consejo Asesor de la Red, el Mapa de Bibliotecas públicas y el resto de disposiciones de la presente Ley. l) Crear y gestionar el Registro de Bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha. m) Inspeccionar, evaluar la calidad de los servicios y ejercer la potestad sancionadora de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha. n) Recopilar, tratar y difundir la información estadística de los centros pertenecientes al Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha. ñ) Planificar, coordinar y financiar programas de conservación y difusión del patrimonio bibliográfico de Castilla-La Mancha, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica en esta materia. o) Asegurar la conservación y la preservación de las obras que constituyen el patrimonio bibliográfico de Castilla-La Mancha donde quiera que se hallen, dentro de su ámbito territorial. p) Difundir en las bibliotecas obras editadas, impresas o producidas en Castilla-La Mancha y las relacionadas por cualquier motivo con su ámbito geográfico. q) Todas aquellas funciones que sean encomendadas por la presente Ley, y que no hayan sido asignadas a otro órgano o institución.
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eli/es-cm/l/2011/02/24/3#art-21

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