Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Registros especiales

Art. 11

Derogado
En vigor desde 26 abr 2011
1. Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la venta a distancia cuyo domicilio social radique en la Comunitat Valenciana lo comunicarán, en el plazo de tres meses desde el inicio de su actividad, al Registro de Empresas de Venta a Distancia de la Comunitat Valenciana, integrado en el Registro de Actividades Comerciales. 2. Como mínimo, se hará constar en el registro los datos relativos a la identificación de la persona física o jurídica, productos o servicios que configuran su oferta comercial, ámbito comercial, el lugar donde los consumidores puedan dirigir sus quejas y reclamaciones y, en su caso, la posesión de certificados de calidad acreditativos del cumplimiento de norma de calidad, y la adhesión a códigos de conducta o a sistemas arbitrales o de resolución extrajudicial de conflictos. 3. El Registro de Empresas de Venta a Distancia de la Comunitat Valenciana se coordinará con el Registro correspondiente del Estado, y comunicará, en el plazo de un mes, a la Administración General del Estado, la inscripción, modificación o baja de las empresas de venta a distancia. 4. La gestión del Registro de Empresas de Venta a Distancia de la Comunitat Valenciana se ajustará a las disposiciones legales y reglamentarias previstas para el Registro de Ventas a Distancia del Estado.
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