Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Registros especiales
Art. 15
DerogadoEn vigor desde 26 abr 2011
1. La conselleria competente en materia de comercio mantendrá un Registro de Ferias Comerciales, donde se inscribirán las ferias comerciales que tengan lugar en la Comunitat Valenciana.
2. Reglamentariamente se determinarán los datos que deban ser facilitados al registro, entre los que debe constar la denominación, ámbito territorial, duración, fechas y localidad en que se realice la feria comercial, así como la oferta de servicios a los expositores y la gama de productos a exponer.
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Proeli/es-vc/l/2011/03/23/3#art-15