Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 30 oct 2012
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, en especial, en la legislación mercantil, laboral, tributaria y en aquella que regula el ejercicio de determinadas profesiones, son condiciones para el ejercicio de la actividad comercial:
a) Cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente que resulte de aplicación.
b) Acreditar la prestación de fianzas exigidas por la legislación vigente para la venta de determinados productos o la prestación de determinados servicios.
2. La apertura de establecimientos comerciales estará sujeta al régimen de comunicación previa o declaración responsable en los supuestos y términos recogidos en el Real Decreto ley 19/2012, de 26 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, y en la Ley 2/2012, de 14 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas de la Comunitat Valenciana.
3. En los casos en que resulte preceptivo, los ayuntamientos concederán las autorizaciones o licencias correspondientes para el ejercicio de las actividades comerciales que estén sujetas a las mismas, previa comprobación de la existencia de los requisitos exigidos por la normativa vigente.
Se modifica el apartado 2 y 3 por el art. único y anexo.1 de la Ley 6/2012, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2012-13777 . Se modifica el apartado 2 y se añade el 3 por el art. único y anexo.1 y 2 del Decreto-ley 5/2012, de 6 de julio. Ref. DOCV-r-2012-90011 . Véase, sobre establecimiento de un régimen excepcional en el ámbito de la actividad del comercio, el de la Ley 2/2012, de 14 de junio. Ref. BOE-A-2012-9062 .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2011/03/23/3#art-7