Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Registros especiales

Art. 13

Derogado
En vigor desde 26 abr 2011
1. Las personas físicas y jurídicas dedicadas a la venta domiciliaria en el ámbito de la Comunitat Valenciana lo comunicarán, en el plazo de tres meses desde el inicio de su actividad, al Registro de Empresas de Venta a Domicilio de la Comunitat Valenciana, integrado en el Registro de Actividades Comerciales. 2. Reglamentariamente se determinarán los datos que deban ser facilitados al registro, entre los que debe constar la identificación de la persona física o jurídica, productos o servicios que configuran su oferta comercial, relación de vendedores, ámbito comercial, el lugar donde los consumidores puedan dirigir sus quejas y reclamaciones posteriormente y justificación de la constitución de la fianza preceptiva.
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eli/es-vc/l/2011/03/23/3#art-13

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