Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Registros especiales
Art. 12
DerogadoEn vigor desde 26 abr 2011
1. Las personas físicas y jurídicas que pretendan desarrollar la actividad de franquiciadores, cuyo domicilio radique en la Comunitat Valenciana, deberán comunicarlo al Registro de Franquiciadores de la Comunitat Valenciana, integrado en el Registro de Actividades Comerciales, en el plazo de tres meses desde el inicio de su actividad, sin perjuicio de la inscripción de cada uno de los establecimientos franquiciados por parte de sus respectivos titulares en el apartado correspondiente del registro.
2. El Registro de Franquiciadores de la Comunitat Valenciana se coordinará con el Registro de Franquiciadores del Estado, y comunicará, en el plazo de un mes, a la Administración General del Estado, la inscripción, modificación o baja de los franquiciadores, adjuntando los datos y la documentación correspondiente.
3. La gestión del Registro de Franquiciadores de la Comunitat Valenciana se ajustará a las disposiciones legales y reglamentarias previstas para el Registro de Franquiciadores del Estado.
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Proeli/es-vc/l/2011/03/23/3#art-12