Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
En vigor desde 27 mar 2011
El Gobierno de La Rioja promoverá medidas y campañas de sensibilización y prevención en la materia específicas para cada tipo de violencia, con los siguientes objetivos:
a) Informar a la sociedad en general y a los sectores o grupos de riesgo en particular sobre la naturaleza multidimensional del fenómeno de la violencia, incidiendo en los factores de riesgo, características y evolución de los diferentes conceptos de violencia objeto de esta ley.
b) Concienciar a la sociedad del papel fundamental de la educación en la resolución del problema de la violencia sobre la mujer y en el ámbito familiar y escolar y del protagonismo que cada persona juega a diario en la puesta en valor e interiorización de valores como la igualdad entre mujeres y hombres, el respeto de los derechos y libertades fundamentales o la igualdad de oportunidades.
c) Divulgar a la sociedad la variada red de recursos y servicios puestos a su disposición y a la de sus allegados.
d) Potenciar una imagen de las víctimas que han sufrido violencia como sujetos plenos y con capacidad de alcanzar una recuperación integral.
e) Realizar las campañas de información y sensibilización contra la violencia de forma que se garantice el acceso de las mismas a personas, colectivos o ámbitos donde el nivel de desprotección pueda ser mayor o con dificultades de acceso a la información, como el de personas inmigrantes, víctimas que vivan en el medio rural, personas con discapacidad, entre otros, procurando un formato accesible para estas últimas.
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Proeli/es-ri/l/2011/03/01/3#art-19