Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 86
En vigor desde 5 dic 2025
1. Corresponderá a la consejería competente en materia de montes, en coordinación con la Administración General del Estado, la organización de la defensa contra los incendios forestales, que incluirá la prevención, detección y extinción, así como la restauración de las áreas afectadas, todo ello sin perjuicio de las competencias de las entidades locales.
2. La consejería competente en materia de montes podrá solicitar a la Administración General del Estado su colaboración en los trabajos de restauración forestal y medioambiental de terrenos incendiados de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 bis de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes.
3. (Sin efecto)
Se deja sin efecto el apartado 3 de este precepto por Acuerdo de las Cortes de Castilla y León, publicado por Resolución de 26 de noviembre de 2025. Ref. BOCL-h-2025-90282 , por el que se deroga el Decreto-ley 2/2025, de 23 de octubre Se añade el apartado 3 por el .9 del Decreto-ley 2/2025, de 23 de octubre. Ref. BOCL-h-2025-90253 Se añade el apartado 2 por el .1 del Decreto-ley 2/2023, de 13 de abril. Ref. BOCL-h-2023-90163
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2009/04/06/3#art-86