Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 88 bis
En vigor desde 5 dic 2025
1. El operativo de prevención y extinción de incendios forestales de Castilla y León es el conjunto de medios humanos, materiales y tecnológicos que la Administración de la Comunidad de Castilla y León dispone y organiza de forma integrada con la finalidad de luchar contra los incendios forestales, incluyendo entre sus funciones tanto la extinción de incendios forestales, como los sistemas para su detección y el apoyo a su prevención.
2. El Operativo de prevención y extinción de incendios forestales tendrá una estructura de funcionamiento permanente a lo largo de todo el año, de modo que pueda mantener una operatividad continua. Sin perjuicio de ello, su estructura, dimensionamiento y funciones preferentes se adecuarán en cada momento a la zonificación del territorio establecida a partir del riesgo existente y a las épocas de peligro.
3. (Sin efecto)
4. (Sin efecto)
5. (Sin efecto)
6. (Sin efecto)
Se dejan sin efecto los apartados 3, 4, 5 y 6 de este precepto por Acuerdo de las Cortes de Castilla y León, publicado por Resolución de 26 de noviembre de 2025. Ref. BOCL-h-2025-90282 , por el que se deroga el Decreto-ley 2/2025, de 23 de octubre Se añaden los apartados 3, 4, 5 y 6 por el .12 del Decreto-ley 2/2025, de 23 de octubre. Ref. BOCL-h-2025-90253 Se añade por el .3 del Decreto-ley 2/2023, de 13 de abril. Ref. BOCL-h-2023-90163
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2009/04/06/3#art-88-bis