Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 85

En vigor desde 16 may 2009
1. La consejería competente en materia de montes realizará el seguimiento de los efectos que pudieran producir sobre los ecosistemas forestales las plagas, enfermedades y toda clase de agentes de degradación. 2. A tal fin, se establecerá y mantendrá actualizada una red de detección y seguimiento de plagas y enfermedades forestales que permita evaluar el estado sanitario de las masas forestales de la Comunidad.
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eli/es-cl/l/2009/04/06/3#art-85

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