Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 83

En vigor desde 16 may 2009
1. La consejería competente en materia de montes adoptará las medidas necesarias de prevención, vigilancia, localización y control de plagas y enfermedades forestales. 2. La consejería competente en materia de montes podrá declarar la existencia oficial de una plaga o enfermedad forestal, así como las medidas fitosanitarias precisas, comunicando la misma a la Administración General del Estado. La declaración se efectuará por orden y conllevará los efectos que se precisan en el precepto siguiente.
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eli/es-cl/l/2009/04/06/3#art-83

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