Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 85
88 / 150En vigor desde 16 may 2009
1. La consejería competente en materia de montes realizará el seguimiento de los efectos que pudieran producir sobre los ecosistemas forestales las plagas, enfermedades y toda clase de agentes de degradación.
2. A tal fin, se establecerá y mantendrá actualizada una red de detección y seguimiento de plagas y enfermedades forestales que permita evaluar el estado sanitario de las masas forestales de la Comunidad.
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Proeli/es-cl/l/2009/04/06/3#art-85