Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Consolidación de la propiedad pública forestal

Art. 32

En vigor desde 16 may 2009
La consejería competente en materia de montes, previa audiencia a los titulares del derecho, podrá declarar la extinción de servidumbres y redimir gravámenes que se estimen incompatibles con las condiciones esenciales del monte gravado o con el fin de la utilidad pública a que estuviere afecto.
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eli/es-cl/l/2009/04/06/3#art-32

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