Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 34
En vigor desde 20 sept 2014
1. El Plan Forestal de Castilla y León se configura como el instrumento básico para el diseño y ejecución de la política forestal de la Comunidad, en el marco de la ordenación del territorio.
2. El Plan Forestal de Castilla y León tendrá la condición de Plan Regional de ámbito sectorial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. Su procedimiento de aprobación y su eficacia jurídica serán los determinados en aquella ley, debiéndose someter, con carácter preceptivo, a informe del órgano colegiado previsto en el artículo 6 de esta ley.
3. La iniciativa de promoción, elaboración y revisión del Plan Forestal de Castilla y León corresponderá a la consejería competente en materia de montes. Su contenido mínimo estará integrado por las directrices, programas, actuaciones, medios, inversiones, fuentes de financiación y fases de ejecución necesarias para lograr los objetivos de la presente Ley, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación necesarios para el desarrollo y cumplimiento del Plan.
Se modifica el apartado 2 por el .2 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2009/04/06/3#art-34