Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Consolidación de la propiedad pública forestal

Art. 33

En vigor desde 16 may 2009
1. La consejería competente en materia de montes, previo informe favorable del titular, podrá solicitar la inclusión en el procedimiento de concentración parcelaria de los montes catalogados, y de los que siendo propiedad de la Comunidad de Castilla y León no tengan esta condición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León. La inclusión podrá ser total o parcial. 2. La superficie resultante del proceso de concentración parcelaria de un monte catalogado de utilidad pública no podrá ser inferior a la inicialmente aportada. La modificación de límites que resulte del proceso de concentración comportará la automática exclusión del catálogo de aquellos terrenos que hayan dejado de pertenecer al monte y el simultáneo ingreso de los que hayan pasado a integrarse en él.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2009/04/06/3#art-33

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil