Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Consolidación de la propiedad pública forestal

Art. 29

En vigor desde 16 may 2009
La Comunidad de Castilla y León y las entidades locales procurarán el incremento del patrimonio forestal público mediante la adquisición de aquellos terrenos o derechos sobre los mismos que puedan contribuir al cumplimiento de los fines previstos en la presente Ley.
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eli/es-cl/l/2009/04/06/3#art-29

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