Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Consolidación de la propiedad pública forestal
Art. 29
En vigor desde 16 may 2009
La Comunidad de Castilla y León y las entidades locales procurarán el incremento del patrimonio forestal público mediante la adquisición de aquellos terrenos o derechos sobre los mismos que puedan contribuir al cumplimiento de los fines previstos en la presente Ley.
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Proeli/es-cl/l/2009/04/06/3#art-29