Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Consolidación de la propiedad pública forestal
Art. 32
32 / 150En vigor desde 16 may 2009
La consejería competente en materia de montes, previa audiencia a los titulares del derecho, podrá declarar la extinción de servidumbres y redimir gravámenes que se estimen incompatibles con las condiciones esenciales del monte gravado o con el fin de la utilidad pública a que estuviere afecto.
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Proeli/es-cl/l/2009/04/06/3#art-32