Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 16 may 2009
La división de montes catalogados de utilidad pública propiedad de varias entidades en régimen de pro indiviso exigirá, además del acuerdo entre los copropietarios, un previo informe favorable de la consejería competente en materia de montes en el que se acredite que la nueva distribución superficial no menoscaba la utilidad pública del monte y sus posibilidades futuras de gestión y aprovechamiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2009/04/06/3#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil