Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Potestades administrativas para la defensa de los montes públicos

Art. 23

En vigor desde 16 may 2009
1. En los montes catalogados de utilidad pública, la consejería competente en materia de montes y la entidad pública propietaria son titulares de las potestades de investigación, deslinde y recuperación de oficio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, mientras que la potestad de desahucio administrativo corresponde a la consejería competente en materia de montes. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para el ejercicio de estas potestades. 2. En los restantes montes demaniales estas potestades serán ejercidas por la entidad pública propietaria.
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eli/es-cl/l/2009/04/06/3#art-23

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