Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 7 jul 2017
La titularidad que en el Catálogo se asigne a un monte sólo podrá impugnarse en los términos y condiciones precisados en el artículo 18, apartados 1 y 2, de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Se modifica por el .1 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2009/04/06/3#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil