Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Potestades administrativas para la defensa de los montes públicos

Art. 22

En vigor desde 16 may 2009
1. Para la defensa de los montes demaniales, las administraciones públicas competentes tendrán las potestades administrativas de: a) Investigación. b) Deslinde. c) Recuperación de oficio. d) Desahucio administrativo. 2. Para la defensa de los montes patrimoniales, la entidad pública propietaria ostenta la titularidad de las potestades administrativas de investigación, deslinde y recuperación de oficio de los mismos.
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eli/es-cl/l/2009/04/06/3#art-22

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