Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Potestades administrativas para la defensa de los montes públicos
Art. 22
En vigor desde 16 may 2009
1. Para la defensa de los montes demaniales, las administraciones públicas competentes tendrán las potestades administrativas de:
a) Investigación.
b) Deslinde.
c) Recuperación de oficio.
d) Desahucio administrativo.
2. Para la defensa de los montes patrimoniales, la entidad pública propietaria ostenta la titularidad de las potestades administrativas de investigación, deslinde y recuperación de oficio de los mismos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2009/04/06/3#art-22