Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 76

En vigor desde 4 jul 2009
En los casos de escisión total o de escisión parcial con pluralidad de sociedades beneficiarias, siempre que no se atribuyan a los socios de la sociedad que se escinde acciones, participaciones o cuotas de todas las sociedades beneficiarias, será necesario el consentimiento individual de los afectados.
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eli/es/l/2009/04/03/3#art-76

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