Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 78 bis

En vigor desde 24 jun 2012
En el caso de escisión por constitución de nuevas sociedades, si las acciones, participaciones o cuotas de cada una de las nuevas sociedades se atribuyen a los socios de la sociedad que se escinde proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de ésta, no serán necesarios el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión. Se añade por el .12 de la Ley 1/2012, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2012-8406 . Se añade por el .12 del Real Decreto-ley 9/2012, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2012-3812 .

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eli/es/l/2009/04/03/3#art-78-bis

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