Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 79
En vigor desde 4 jul 2009
Los administradores de la sociedad escindida están obligados a informar a su junta de socios sobre cualquier modificación importante del patrimonio acaecida entre la fecha de elaboración del proyecto de escisión y la fecha de reunión de la junta. La misma información deberán proporcionar, en los casos de escisión por absorción, los administradores de las sociedades beneficiarias y éstos a los administradores de la sociedad escindida, para que, a su vez, informen a su junta de socios.
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Proeli/es/l/2009/04/03/3#art-79