Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 72

En vigor desde 4 jul 2009
Se aplicarán también, en cuanto procedan, las normas de la escisión a la operación mediante la cual una sociedad transmite en bloque su patrimonio a otra sociedad de nueva creación, recibiendo a cambio todas las acciones, participaciones o cuotas de socio de la sociedad beneficiaria.
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eli/es/l/2009/04/03/3#art-72

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