Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 80
En vigor desde 4 jul 2009
De las obligaciones asumidas por una sociedad beneficiaria que resulten incumplidas responderán solidariamente las demás sociedades beneficiarias hasta el importe del activo neto atribuido en la escisión a cada una de ellas y, si subsistiera, la propia sociedad escindida por la totalidad de la obligación.
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Proeli/es/l/2009/04/03/3#art-80