Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 74

En vigor desde 4 jul 2009
En el proyecto de escisión, además de las menciones enumeradas para el proyecto de fusión, se incluirán: 1.º La designación y, en su caso, el reparto preciso de los elementos del activo y del pasivo que han de transmitirse a las sociedades beneficiarias. 2.º El reparto entre los socios de la sociedad escindida de las acciones, participaciones o cuotas que les correspondan en el capital de las sociedades beneficiarias, así como el criterio en que se funda ese reparto. No procederá esta mención en los casos de segregación.
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eli/es/l/2009/04/03/3#art-74

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