Art. 15
En vigor desde 9 may 2008
1. El reconocimiento para el ejercicio profesional de las titulaciones obtenidas en estados miembros de la Unión Europea o en estados en los que sean de aplicación la libre circulación de trabajadores, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios de los profesionales queda sometido a las normas reguladoras de este reconocimiento.
2. El reconocimiento para el ejercicio profesional de las titulaciones obtenidas en los estados que no están incluidos en el apartado 1 se determina de conformidad con las leyes y los convenios de aplicación en cada caso.
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Proeli/es-ct/l/2008/04/23/3#art-15