Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 17 jun 2008
La Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» podrá federarse con otras entidades públicas de gestión de radio y televisión mediante convenios de colaboración en orden a la coordinación, cooperativa y ayuda en el cumplimiento y desarrollo de sus atribuciones. Así mismo, podrá establecer convenios de colaboración con entidades públicas y privadas de gestión de radio y televisión.
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eli/es-ex/l/2008/06/16/3#disposicion-adicional-segunda

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