Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 17 jun 2008
La Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» podrá federarse con otras entidades públicas de gestión de radio y televisión mediante convenios de colaboración en orden a la coordinación, cooperativa y ayuda en el cumplimiento y desarrollo de sus atribuciones. Así mismo, podrá establecer convenios de colaboración con entidades públicas y privadas de gestión de radio y televisión.
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