Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 29
En vigor desde 17 jun 2008
Tanto el patrimonio de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» como el de sus sociedades filiales, que han de ser de capital íntegramente suscrito por la Junta de Extremadura a través de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales», tienen la consideración de dominio público, como patrimonio afecto a un servicio público, y gozan de las correspondientes exenciones en el orden tributario. No tienen valor ni efecto jurídico los pactos mediante los cuales se pretenda cambiar el sujeto pasivo de los tributos.
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Proeli/es-ex/l/2008/06/16/3#art-29