Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 1 ene 2011
Todas las referencias hechas en la presente Ley, y en el resto del ordenamiento jurídico, a las “sociedades filiales”, o “sociedades mercantiles”, se entenderán efectuadas, a todos los efectos, a la ”Sociedad Pública de Gestión”. Se añade por la disposición adicional 11.2 de la Ley 18/2010, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1143

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eli/es-ex/l/2008/06/16/3#disposicion-adicional-sexta

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