Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 30

En vigor desde 17 jun 2008
1. Las relaciones de trabajo de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» y de sus sociedades filiales se regirán por la legislación laboral común. 2. El hecho de pertenecer al Consejo de Administración o al Consejo Asesor no generará ningún derecho de carácter laboral. 3. La situación administrativa de los funcionarios de la Junta de Extremadura que se incorporen a la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» o a sus sociedades filiales, será la que establezca la Ley de ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma, y sus normas de desarrollo, o en su defecto, la que regulen las normas legales supletorias. 4. La contratación del personal con carácter fijo se realizará mediante las correspondientes pruebas de admisión establecidas y convocadas por el Director General, de acuerdo con el Consejo de Administración, bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
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eli/es-ex/l/2008/06/16/3#art-30

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