Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Relaciones con el Parlamento de las Illes Balears
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 25 abr 2008
Hasta que se constituya la Mesa de negociación de la Agencia Tributaria, corresponde a la Mesa sectorial de servicios generales de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears la negociación de las condiciones de trabajo del personal que preste sus servicios en la Agencia Tributaria.
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