Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria octava
119 / 128En vigor desde 13 jul 2008
Transcurridos cinco años contados desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley el Consejo de Gobierno podrá modificar las superficies mínimas a que se refieren los artículos 3.1.c, 24 y 32.3 de la presente Ley.
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Proeli/es-cm/l/2008/06/12/3#disposicion-transitoria-octava