Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 13 jul 2008
El artículo 39 de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, que queda redactado como a continuación se transcribe: «Artículo 39. Sanciones. 1. Por la comisión de las infracciones tipificadas por la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41.2, podrán establecerse las siguientes sanciones: A) Infracciones leves, multa de hasta 24.040,48 euros. B) Infracciones graves: a) Multa desde 24.040,49 hasta 240.404,84 euros. b) Cierre del establecimiento o suspensión de la actividad, total o parcial, por un plazo máximo de dos años. C) Infracciones muy graves: a) Multa desde 240.404,85 hasta 2.404.408,42 euros. b) Cierre del establecimiento o suspensión de la actividad, total o parcial, hasta por cuatro años. c) Clausura definitiva, total o parcial, del establecimiento o actividad. 2. El Consejo de Gobierno podrá actualizar, mediante Decreto, las multas previstas en el apartado anterior en la misma cuantía que la variación de los índices de precios al consumo.»
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